EL PAISAJE DE LA LUZ PATRIMONIO MUNDIAL. El Buffer Zone. ¿Qué es y porqué el Paisaje de la Luz no lo tiene??

Un Buffer Zone es un término de la UNESCO para definir a un área  de protección entorno a un bien Patrimonio Mundial. Se trata de un requisito fundamental para que sea declarado como tal un monumento o conjunto. Sin embargo, el 25 de julio de 2021 la ciudad de Madrid consiguió incluir en la lista de la UNESCO el Paseo del Prado y Buen Retiro, paisaje de las artes y las ciencias o Paisaje de la Luz sin un Buffer Zone. ¿Cómo fue esto posible? ¿Qué alternativa tiene Madrid al Buffer Zone? ¿Qué conclusión podemos sacar de ello?

El Concepto de Buffer Zone

El Buffer Zone, cuya traducción sería Área de Protección pese a que no existe una traducción oficial al castellano, es un requisito indispensable de la UNESCO para la declaración de sitios en la Lista de Patrimonio Mundial. Este consiste en  la creación de un  área perfectamente delimitada que, bordeándolo, sirva como protección del bien a declarar. No hay ningún documento oficial ni ningún estudio académico que defina su longitud, simplemente es definido por la UNESCO como las «inmediaciones del bien». El Buffer Zone no goza de la misma protección que el bien que protege, tan solo debe no ser alterado drásticamente para que el Patrimonio Mundial no se vea afectado o dañado. Por ejemplo si declaramos Patrimonio Mundial un campo de flores, no se podría construir un rascacielos en varios kilómetros a la redonda pues este alteraría las cualidades por las que el bien fue declarado Patrimonio Mundial.  La candidatura madrileña del Paisaje de la Luz carecía de este elemento.

 

La ausencia del Buffer Zone en el Paisaje de la Luz

El 25 de julio de 2021 fue un gran día para el patrimonio cultural de Madrid. Tras un largo proceso iniciado en 2013 Madrid al fin posee desde aquella fecha un bien en la Lista del Patrimonio Mundial. Sin embargo esta grata noticia podría haber no sido tal, pues durante la 44ª Sesión del Comité del Patrimonio Mundial, ICOMOS, él órgano asesor de la UNESCO, argumentó en dos ocasiones que la protección jurídica del bien era correcta pero podría reforzarse, ya que faltaban algunos elementos importantes.

ICOMOS insistió principalmente como elemento muy negativo la ausencia de un Buffer Zone, pidiendo la creación de este para que la candidatura madrileña fuera aprobada. Lo que obligaría a volver a presentar la candidatura el año que viene. No olvidemos que ICOMOS es un órgano asesor de la UNESCO, por lo tanto sus opiniones no son vinculantes. Es decir dicho de otro modo ICOMOS recomendaba la necesidad de reconsiderar el Paisaje de la Luz de otra forma para incluir un Buffer Zone.

 

Los Argumentos del Ayuntamiento de Madrid

En contraposición Madrid defendió su osadía argumentando que ya existía una zona de amortiguación para el bien según la legislación española, siendo esta el  área del Centro Histórico en el Plan General de Urbanismo de Madrid (PGOUM 1997). Esta área de protección está recogida en el Decreto 41/1995, de 27 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico el «Recinto de la Villa de Madrid” (BOCM 27/04/1995), que constituye el área de protección marcada por el Ayuntamiento de Madrid como Centro Histórico y que a su vez está dentro de un área mayor denominada Recinto Histórico de Madrid.

Según  el Servicio de Patrimonio Mundial y Difusión del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid se prescindió del Buffer Zone debido a la existencia de una superposición de diferentes legislaciones en materia de patrimonio y urbanismo. Ante esta carencia considerando la recomendación  de ICOMOS, se alegó como buffer la zona protegida por el ya mencionado Decreto 41/1995, de 27 de abril.

Durante el largo proceso desde la presentación de la candidatura en 2013 hasta su inclusión en  la Lista de Patrimonio Mundial en 2021 se llegaron a barajar dos  propuestas de un Buffer Zone. Sin embargo fueron descartadas por la dificultad que suponía  marcar los límites de este en un área urbana consolidada y la presencia de construcciones modernas fuera de contexto en sus cercanías (edificios de gran altura y de épocas posteriores al bien Patrimonio Mundial).

Finalmente esta controversia quedó zanjada con la declaración del Paisaje de la Luz como Patrimonio Mundial gracias a una enmienda de Arabia Saudí en la cual prevaleció el valor histórico-científico-cultural  por encima de los errores de forma y requisitos incumplidos.

 

Conclusión

El caso de Madrid es paradigmático pues nos hace plantearnos dos conceptos que requerirán de un mayor estudio en el futuro. Por un lado la benevolencia de la legislación española que ya brinda una figura igual, y tal vez mejor, que el Buffer Zone planteado por la UNESCO. Por otro lado la dificultad de establecer un Buffer Zone en un área tan extensa y perfectamente delimitada como es el Centro Histórico, a su vez dentro de un área mayor; Recinto Histórico de Madrid.

En el año 2023 todavía suenan ecos de si esta fue la mejor opción o no en el bien mundial madrileño. El PGOUM 1997 es la más alta legislación municipal encargada de regular el correcto urbanismo de la ciudad de Madrid y de la que emanan las demás leyes de la capital. Bien es cierto que diferencia para distintos usos y protecciones zonas delimitadas de la urbe, lo que lo convierte en una suerte de Buffer Zone de facto. Sin embargo, no está pensado para delimitar zonas históricas para un estándar internacional, sino que fue diseñado para regular las edificaciones de la ciudad y sus usos. Además el PGOUM 1997 puede sufrir modificaciones puntuales a medida que la ciudad y sus usos van evolucionando. Un caso paradigmático y controversial fue la Operación Canalejas, consistente en la reconversión de varios edificios de oficinas, en el centro histórico, en un complejo comercial y hotelero, para lo cual se tuvo que incrementar la altura construida permitida en la zona. Para ello tuvo que aprobarse una excepción en el Plan General.

Con este ejemplo se demuestra que de igual forma que el PGOUM 1997 pude defender un concepto es lo suficientemente flexible para cambiarlo si se estima necesario. Por lo tanto el Recinto de la Villa de Madrid (BOCM 27/04/1995) podría ser modificado o eliminado si las necesidades de la ciudad cambiaran. Evidentemente esto es algo difícil pero demuestra de manera hipotética la duda sobre la idoneidad o no de prescindir de un Buffer Zone en favor de una ley ya existente la cual puede cambiar o ser sustituida por otra, que bien puede mejorarla, pero también podría empeorarla.

Actualmente no hay indicios de que este bien sea revisado ni de que el área protegida por el PGOUM 1997 como Recinto de la Villa de Madrid (BOCM 27/04/1995) vaya a ser modificada sustancialmente. Sin embargo, sería interesante en el futuro que se revisara la candidatura presentándose un Buffer Zone,según los estándares de la UNESCO, para el Paisaje de luz. Por otro lado la UNESCO debería revisar el concepto de Buffer Zone con respecto a su idoneidad para todas las candidaturas así como a sus errores y aciertos. Pues el caso madrileño plantea dudas sobre si debe prevalecer en estos casos la legislación internacional o la nacional.

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